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Contratos Civiles y Mercantiles
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Pregunta:
Venta a prueba: Régimen comercial
Autor: Jaime Ramírez ValderramaRespuesta:
En la compraventa de un cuerpo cierto o de un género que tenga a la vista, no se entenderá que el comprador se reserva la facultad de gustar o probar la cosa, a menos que sea de aquellas que acostumbra a adquirir en tal forma, o que el comprador se reserve dichas facultades. ---> El contrato se perfeccionará cuando el comprador dé su consentimiento, una vez gustada la cosa o verificada la prueba. ---> A pesar de que pacte venta al gusto o que ello sea usual puede haber renuncia a la facultad de degustar y la misma puede ser expresa o tácita. si las partes no fijan plazo para probar o gustar la cosa, el comprador deberá hacerlo en el término de 3 días,contados a partir del moment en que se ponga a su disposición por el vendedor la cosa del contrato y, si no lo hace, el vendedor podrá disponer de ella, lo que significa que no se forma el contrato. ---> El vendedor deberá ponerla cosa a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes a la convención, salvo que del acuerdo de las partes, de la costumbre o de la naturaleza de la cosa se desprenda otro plazo. ---> Si el comprador recibe la cosa para probarla o gustarla, y dentro de los 3 días siguientes a su recibo no notifica de su rechazo al vendedor, se entenderá que queda perfeccionado elcontrato.
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