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Contratos Civiles y Mercantiles

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Pregunta:

Riesgos en convención de viena

Autor: Jaime Ramírez Valderrama



Respuesta:

---> Las reglas son supletivas, por lo que las partes pueden estipular otras. ---> Cuando las partes estipulan que la venta se sujetará a un Incoterm pactado, entre otras muchas cosas, disposiciones en materia de riesgos. ---> La regla general que consagra el Art. 69 de la Convención es que, en principio, el riesgo se transifere al comprador cuando este se hace cargo de las mercaderías o, sino lo hace a su debido tiempo, desde el momento en que las mercaderías se pongan a su disposición e incurra en incumplimiento del contrato al rehusar su recepción. ---> Hay una excepción cuando el comprador debe hacerse cargo de la mercancía en un lugar distinto al del establecimiento del vendedor, pues en tal caso el riesgo se transmite cuando deba efectuarse la entrega y el comprador tiene conocimiento de que las mercaderías están a su disposición en ese lugar.


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