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Contratos Civiles y Mercantiles

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Pregunta:

Venta a prueba: Teoría del riesgo Régimen civil

Autor: Jaime Ramírez Valderrama



Respuesta:

Art. 1879, CC: Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entretanto al vendedor. Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo. ---> De acuerdo al Código Civil, la formación del contrato depende de la voluntad del contratante, quien pueda manifestar si le agrada o no la cosa. ---> Cuando el contrato queda sujeto al consentimiento del comprador, los riesgos son del vendedor hasta que se haya dado su consentimiento por el comprador.


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