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Pregunta:
Art. 923, Verificación de la entrega: Teoría del riesgo
Autor: Jaime Ramírez ValderramaRespuesta:
Cuando se entrega a un transportador para que traslade la cosa a otro lugar, el vendedor cumple su obligacion al entregar al transportador, por lo que los gastos de transporte son de cargo del comprador salvo que se pacte otra cosa, como podría ocurrir al estipular un INCOTERM. ---> Si se ha pactado la entrga a un determinado transportador y se entrega a otro no cumple con la entrega, y por ello si perece la cosa al vendedor asume en principio los riesgos. ---> De acuerod al Art. 952 del Código de Comercio, en la venta con pacto de reserva de dominio los riesgos de esta pesarán sobre el comprador a partir de su entrega material.
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