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Contratos Civiles y Mercantiles

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Pregunta:

SUBARRIENDO Y CESIÓN

Autor: Jaime Ramírez Valderrama



Respuesta:

CC. no tiene la facultad de ceder ni subarrendar, a menos que se haya concedido, pero en ese caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos al contrato directo CCO: uede sin autorización del arrendador subarrendar hasta la mitad del inmueble, y ceder como consecuenta de la enajecación del establecimiento de comercio ley 80 (ley de vivienda urbana): NO PUEDE ceder ni subarrendar a menos que medie autorización expresa -- si igual lo hace, el arrendador podrá pedir entrega del inmueble o celebrar nuevo contrato con los usuarios reales.


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