Pregunta:
Internación - Ley 26657
Autor: Adrian BurchakRespuesta:
Es un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social – ACABADO OTRAS OPCIONES. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones. Lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. La internación no puede ser prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes. DECIDE UN GRUPO DE PROFESIONALES
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