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Ginecología

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Pregunta:

4 características del segundo punto del artículo 119: El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso, de carácter letal

Autor: Ani Garcia



Respuesta:

1. Esto distingue los casos de alteraciones estructurales de carácter letal de los casos de discapacidad severa, que no se encuentran comprendidos dentro de esta causal 2. Como el embrión o feto no logrará sobrevivir fuera del útero, la interrupción de estos embarazos no está supeditada a plazos, sino a la decisión de la mujer 3. Para realizar la intervención se deberá contar con 2 diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. 4. La ley contempla que el prestador de salud proporcionará los cuidados paliativos que el caso exija, tanto si se trata del parto como de la interrupción del embarazo con sobrevivencia del nacido.


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