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Contratos Civiles y Mercantiles

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Pregunta:

Terminción del arrendamiento en el régimen de vivienda urbana (ley 820)

Autor: Jaime Ramírez Valderrama



Respuesta:

1. POR MUTUO ACUERDO 2. POR PARTE DEL ARRENDADOR: a. sin indemnización: esto por incumplimiento del arrendatario b. durante las prorrogas previo aviso escrito no menor a 3 meses, con indemnización de 3 meses c. a la fecha del vencimiento sin indemnización: cuando el propietario necesite ocuparlo para su propia habitación por un término no menor a 1 año; cuando deba demolerse para nueva contrucción o deba desocuparse para reparar; cuando deba entregarse según ucmplimiento de las obligaciones en un contrato de compraventa d. a la fecha de vencimiento con indemnización de 1.5 meses, siempre y cuando el contrato cumpliere mínimo 4 años de ejecución y se de preaviso de 3 meses 3. POR PARTE DEL ARRENDATARIO: a) SIn indemnización: por incumplimiento del arrendador con declaración de juez b) sin indemnización a la fecha de vencimiento: c) con indemnización dentro del término inicial o durante sus prorrogas antes del vencimiento: 3 meses de aviso e indemnización


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