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Contratos Civiles y Mercantiles

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Pregunta:

Expiración del tiempo:

Autor: Jaime Ramírez Valderrama



Respuesta:

1. TÉRMINO INDEFINIDO: si no se ha fijado tiempo o si es determinado , ninguna de las partes podrá hacerlo cesar, sino desahuciando a la otra, al no permitirse contratos eternos (unilaterla, inmotivado y anticipado 2. TÉRMINO DEFINIDO: si se estipulo, no se requiere deshaucio (aviso). El término puede desprenderse del servicio, la costumbre o por estipulación Ley 820 (régimen de vivienda urbana): no permite cto a término indefinido. a falta de estipulación, se entiende de 1 año


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