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Contratos Civiles y Mercantiles

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Pregunta:

El régimen de la prescripción de vicio oculto

Autor: Jaime Ramírez Valderrama



Respuesta:

Código Civil se diferencia en: • Recisión del contrato --> si versa sobre un inmueble, el término es de un año. Si se quiere pedir la rescisión sobre un bien mueble el término es de 6 meses. • Rebaja de precio --> Bien inmueble son 18 meses. Si es un bien mueble se tiene un año. ---> Desde el Código de Comercio, es estipula que la acción prescribe en 6 meses desde el momento de la entrega.


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