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Contratos Civiles y Mercantiles

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Pregunta:

Diferencia con otros contratos

Autor: Jaime Ramírez Valderrama



Respuesta:

Permuta: Contraprestación por la cosa es otra cosa  Arrendamiento:  Se cede un derecho personal sobre la cosa Compraventa transfiere un derecho real  Dación en pago:  Extinción de obligación mediante pago de obligación con objeto distinto al prometido  La compraventa genera obligación, no la extingue  Obra: Se obliga a desarrollar una labor o servicio, y es que el cliente quien entrega los suministros  Suministro: varias prestaciones que satisfacen un inte´res común, de una necesidad que se extiende en el tiempo  Leasing:  El locatario se le da el goce del bien a cabio de un canon, y al finalizar el contrato, lo tiene con un valor residual


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