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Contratos Civiles y Mercantiles
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Pregunta:
Régimen civil de la teoría de los riesgos
Autor: Jaime Ramírez ValderramaRespuesta:
Ar. 1876 La pérdida deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador Art. 929 En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega (Tradición - Art. 923), corresponderá al vendedor.vi Depende de si hay mora Art. 1607 El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla. Cuando el bien perece por caso fortuito o fuerza mayor antes de su tradición, el vendedor queda liberado de su obligación y así mismo se extingue la obligación del comprador de pagar el precio.
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